Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2024
Se asimilan a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países. Se añade por el .21 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373

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BOCT-c-2008-90028#disposicion-adicional-segunda

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