Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
36 / 39En vigor desde 1 ene 2024
Se asimilan a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Se añade por el .21 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
ProBOCT-c-2008-90028#disposicion-adicional-segunda