Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 2000
Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón, en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

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BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-segunda

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