Art. 11
En vigor desde 1 ene 2004
El Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho laboral.
Con carácter temporal se podrá adscribir, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, para prestar sus servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón manteniendo todos sus derechos.
Se modifica por el art. 42.5 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90005#art-11