Art. 10

En vigor desde 30 jun 2000
Corresponde al Consejero que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos y la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.

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BOA-d-2000-90005#art-10

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