Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 oct 2023
Al objeto de respetar la ordenación básica e integrar en la organización propia a los funcionarios transferidos de cuerpos o escalas declarados a extinguir, se crean, con idéntica denominación y funciones que los cuerpos o escalas de origen estatales, los correspondientes cuerpos o escalas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que igualmente se declaran a extinguir. Estos cuerpos, que se integrarán en los grupos que corresponda de acuerdo con la titulación que se requirió para el acceso a los mismos, se regirán por lo establecido en su normativa específica, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en los artículos 40 y 43 de la presente ley.
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