Título TÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 14 oct 2023
1. La Administración educativa vasca procurará la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto el plan como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-54