Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 14 oct 2023
Una vez se determinen las especialidades a las que deban ser adscritos los profesores que se integren o accedan a los cuerpos creados por esta ley, los funcionarios docentes podrán acceder dentro del cuerpo a otra especialidad distinta de la que poseen, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, siempre que tengan la titulación exigida y superen el correspondiente proceso selectivo. Quienes accedan por este procedimiento tendrán preferencia en la elección de los destinos vacantes sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria.
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