Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 14 oct 2023
El Certificado de Aptitud Pedagógica será equivalente al título profesional de especialización didáctica al que se refiere el artículo 17.1 de esta ley. Estarán exceptuados de la exigencia de este título profesional los maestros y los licenciados en Pedagogía.
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