Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2014
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-75