Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2014
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.

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BOA-d-2013-90260#art-75