Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2014
En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90260#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil