Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
83 / 178En vigor desde 1 ene 2014
En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio.
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ProBOA-d-2013-90260#art-74