Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2014
1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.
2. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el Título VI de esta ley.
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ProBOA-d-2013-90260#art-22