Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2014
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-19