Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado. 2. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el Título VI de esta ley.

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BOA-d-2013-90260#art-22