Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2014
1. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio de Aragón podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. 2. La ocupación a que se refiere el apartado anterior no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. 3. Los departamentos u organismos públicos que tengan afectados o adscritos los edificios administrativos podrán autorizar el uso de espacios en los mismos por plazo inferior a treinta días, en los términos dispuestos en el artículo 105.2 de esta ley.

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BOA-d-2013-90260#art-125

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