Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
En vigor desde 1 ene 2014
1. La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos corresponde al consejero competente en materia de organización y servicios y, bajo la autoridad de éste, al director general competente en la misma materia.
2. Las facultades de coordinación a las que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con los programas de actuación y los planes de optimización previstos en los artículos siguientes de esta ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-121