Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 20 nov 2003
10.1 La ley que cree una comarca tiene que decidir también la capital. 10.2 El cambio de capital de una comarca puede decidirse mediante los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros del consejo comarcal y de concejales de los ayuntamientos de la antigua y de la nueva capital, con el informe previo del consejo de alcaldes y después de haber sometido la propuesta a un periodo de treinta días de información pública.

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DOGC-f-2003-90015#art-10

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