Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 20 nov 2003
6.1 La iniciativa para la modificación de las demarcaciones comarcales puede ser adoptada: a) Por el municipio o por los municipios interesados. b) Por la comarca o por las comarcas interesadas. c) Por el Gobierno de la Generalidad. d) Por los otros titulares de la iniciativa legislativa. 6.2 En los casos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, quien ejerza la iniciativa de modificación de las demarcaciones comarcales vigentes tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la propuesta de modificación y una memoria que justifique los motivos y la oportunidad. 6.3 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que someter la propuesta a información pública y tiene que solicitar un informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales afectados. Después, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y, posteriormente, de la Comisión Jurídica Asesora. 6.4 Una vez completado el expediente, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que entregarlo a quien haya hecho la propuesta de modificación de las demarcaciones comarcales en el caso de que sea titular de la iniciativa legislativa, o bien tiene que elevar al Gobierno el anteproyecto de ley correspondiente.

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DOGC-f-2003-90015#art-6

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