Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 20 nov 2003
15.1 La comisión especial de cuentas está formada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el consejo comarcal y adopta las decisiones por voto ponderado de acuerdo con el número de consejeros comarcales respectivos. 15.2 Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del consejo comarcal y emitir informes.

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DOGC-f-2003-90015#art-15

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