Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 20 nov 2003
15.1 La comisión especial de cuentas está formada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el consejo comarcal y adopta las decisiones por voto ponderado de acuerdo con el número de consejeros comarcales respectivos.
15.2 Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del consejo comarcal y emitir informes.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-15