Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. Disposición adicional primera
El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas.
Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 . Se añade por el art. 65.15 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90025#disposicion-adicional-primera