Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 7

Art. 33

En vigor desde 22 ene 2014
Son funciones específicas del ICCA: a) Otorgar créditos y avales a empresas agroalimentarias, personas físicas o jurídicas, que se destinen a inversiones que tengan por finalidad la creación, conservación y mejoramiento de la riqueza agrícola, pesquera, acuícola, forestal y pecuaria y sus medios de producción, o a la instalación y al perfeccionamiento de industrias agrícolas, pesqueras, acuícolas, forestales y pecuarias y al mejoramiento del medio rural. b) Conceder créditos y avales a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la comercialización, promoción y exportación de productos agroalimentarios. c) Otorgar créditos y avales a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con el medio rural y su explotación económica. d) Otorgar créditos y avales a las personas relacionadas en los apartados a , b y c para la financiación del capital circulante para el desarrollo de su actividad económica. e) Suscribir conciertos y convenios con las cooperativas agrarias con sección de crédito en materia de crédito agrícola y participar con estas secciones en las inversiones de las cooperativas agrarias. Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 . Se añade por el art. 65.14 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90025#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil