Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2022
1. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión.
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
Se modifica por el art. 56.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por el art. 189.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100
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ProDOGC-f-2002-90025#disposicion-adicional-tercera