Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 11

Derogado
En vigor desde 22 ene 2014
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales –en el ejercicio de su actividad económica y profesional–, y de personas jurídicas, públicas y privadas. 2. (Derogado). 3. Los créditos y avales que se concedan a personas jurídicas deben destinarse a la financiación de inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de capital circulante, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria (salvo la vivienda de protección oficial) que no puede ser financiado por el Instituto. 4. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que se realizan en Cataluña y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener el domicilio social en Cataluña. Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su , por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 . Se deroga el apartado 2, con efectos desde el 24 de marzo de 2012, por la disposición derogatoria 2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#ddsegunda . Se modifica por el art. 61.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica el apartado 8 por el .1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

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DOGC-f-2002-90025#art-11

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