Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 10

Derogado
En vigor desde 1 ene 2003
1. El Instituto Catalán de Finanzas, por delegación del Gobierno, podrá ejercer la gestión financiera de las emisiones de deuda pública o de otros títulos similares de la Generalidad y de sus entidades autónomas. 2. El Gobierno podrá solicitarle informe sobre la oportunidad y las condiciones de las emisiones de deuda pública u otros activos financieros emitidos por la Generalidad y por sus entidades autónomas. Dicho informe no será vinculante.

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DOGC-f-2002-90025#art-10

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