Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 dic 2013
1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales: a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos. b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial. c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables. d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial. 2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.

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BOA-d-2013-90259#art-4

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