Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
9 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales:
a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.
b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial.
c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables.
d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.
2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-4