Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2012
La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.

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BOJA-b-2012-90005#disposicion-adicional-primera

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