Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 mar 2012
La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90005#disposicion-adicional-primera