Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 11

En vigor desde 31 mar 2012
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, multa de 3.001 hasta 18.000 euros. c) Infracciones muy graves, multa desde 18.001 hasta 30.000 euros. 2. Las sanciones serán graduadas atendiendo a las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la infracción cometida, teniéndose en cuenta la existencia o no de intencionalidad, reiteración, connivencia en la comisión, participación en el perjuicio y mayor o menor cifra de negocios afectada. 3. En los supuestos de infracciones graves y muy graves en los que medien reiteradamente circunstancias agravantes, las sanciones establecidas en el apartado primero podrán llevar aparejadas la denegación del otorgamiento de oficialidad para la organización de futuras ferias, durante el año siguiente al de la fecha de resolución firme en el caso de infracciones graves y los dos años siguientes en el caso de infracciones muy graves.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90005#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil