Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2012
La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.

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BOJA-b-2012-90005#disposicion-adicional-primera