Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

Derogado
En vigor desde 31 mar 2012
Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior: 1. El otorgamiento de la condición de ferias comerciales oficiales en Andalucía y su clasificación. 2. La supervisión de las ferias comerciales oficiales y sus entidades organizadoras en los términos previstos en la presente norma. 3. La elaboración del calendario anual de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. La revocación, previo requerimiento, de la condición de una feria comercial oficial y, en su caso, su clasificación, cuando se incumpla lo previsto en el presente texto refundido y disposiciones de desarrollo o en la declaración responsable a que se refiere el artículo 7. 5. La promoción de las ferias comerciales oficiales cuya realización aconsejen los intereses generales de la Comunidad Autónoma. 6. La ejecución de la legislación estatal en relación con las ferias internacionales que se celebren en Andalucía. 7. El ejercicio de aquellas funciones que le sean asignadas por el presente texto refundido o disposiciones de desarrollo.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90005#art-8

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil