Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 1. Modificación de la Ley 7/2006, del 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales
Art. 67
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la redacción siguiente:
«1. Los y las profesionales de los estados miembros de la Unión Europea pueden prestar libremente sus servicios en Cataluña. Esta prestación no se puede impedir o restringir por razones de calificación profesional, siempre que estén colegiados o establecidos legalmente en otro estado miembro, para ejercer la misma profesión. El ejercicio que comporta desplazamiento temporal transnacional de uno o una profesional se rige por la normativa relativa al reconocimiento de calificaciones.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-67