Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 1. Modificación de la Ley 7/2006, del 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales

Art. 66

En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente: «1. Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil