Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 9
7-5
En vigor desde 14 mar 2015
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español o solicitud de expedición de duplicado de credencial de homologación o convalidación: las cuotas son las mismas que por la expedición del correspondiente título o certificado o por la expedición de duplicados de título, establecidas por el artículo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Se modifica el apartado 1.1 por el art. 30 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-9-35