Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 9

7-4

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. El justificante de pago de la tasa es un requisito necesario para la tramitación del expediente. Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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DOGC-f-2008-90017#art-9-34

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