Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 9

Derogado

8-4

En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio. Se añade por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-9-39

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