Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 4
17-3
En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.
Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-78