Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 4

Derogado

16-3

En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administración competente el plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su presentación. Se modifica por el art. 34.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 101 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-13

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-74

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