Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 4
Derogado16-3
En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administración competente el plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su presentación.
Se modifica por el art. 34.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 101 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-13
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-74