Art. 4 · 17-3
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 4

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17-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización. Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-78