Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 4

15-5

En vigor desde 14 mar 2015
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera. Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-71

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