Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 4
15-3
En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
Se modifica por el art. 100.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-12 Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-69