Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 4
Derogado8-2
En vigor desde 28 jun 2008
1. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1, las siguientes personas:
a) En la inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción.
b) En la emisión de la certificación de la actualización anual, las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a la actualización anual de datos en función de la inscripción en los registros del Consejo.
2. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1, las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios correspondientes.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-35