Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 4

Derogado

8-1

En vigor desde 28 jun 2008
1. Son tasas del Consejo Catalán de Producción Integrada las siguientes: a) Tasa por inscripción y certificación de datos de los registros. b) Tasa por productos amparados. 2. Constituyen los hechos imponibles de la tasa establecida por el apartado 1 a: a) La inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros establecidos por la normativa vigente. b) La emisión de la certificación de la actualización anual de carácter obligatorio de los datos relativos a las fincas, las industrias y las empresas importadoras inscritas en los registros establecidos por la normativa vigente. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa establecida por el apartado 1 b la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control de los procesos de producción, elaboración, conservación, almacenaje, envasado, transformación, comercialización e importación de los productos amparados.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-34

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