Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 4

Derogado

7-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-32

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