Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 4
4.1
En vigor desde 28 jun 2008
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-15