Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 4

4.1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.

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DOGC-f-2008-90017#art-4-15

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