Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 4
4-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-18