Título TÍTULO XXVI BIS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26 bis
Derogado1-4
En vigor desde 23 jun 2012
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Se añade por el art. 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-bis-3