Título TÍTULO XXVI BISCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26 bis

Derogado

1-4

En vigor desde 23 jun 2012
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción. Se añade por el art. 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-bis-3

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