Art. 26 bis · 1-4
Título TÍTULO XXVI BISCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26 bis

Derogado1100 / 1125

1-4

En vigor desde 23 jun 2012
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción. Se añade por el art. 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-bis-3