Título TÍTULO XXVI BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26 bis

Derogado

2-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de las solicitudes de emisión del nuevo carné, del duplicado y de reconocimiento de la habilitación de guía de turismo. Se modifica por el art. 115 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 56 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-bis-7

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